Recurso de reposición

1. Introducción

El recurso de reposición es un medio de impugnación de carácter ordinario, no suspensivo y de naturaleza interna, regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Este recurso permite a las partes cuestionar decisiones procesales dictadas por el Letrado de la Administración de Justicia (LAJ) o el Juez, solicitando a la misma autoridad que las revisen. Su finalidad es corregir errores de juicio o procedimiento, sin necesidad de elevar el asunto a una instancia superior.

2. Fundamento Jurídico

2.1. Normativa aplicable

  • Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC): Artículos 451 a 454.

  • Constitución Española: Artículo 24, que consagra el derecho a la tutela judicial efectiva.

2.2. Naturaleza

  1. Ordinario: Forma parte de los medios de impugnación habituales.

  2. Interno: Se resuelve por el mismo órgano que dictó la resolución impugnada.

  3. No suspensivo: La interposición del recurso no detiene los efectos de la resolución impugnada.

2.3. Finalidad

  1. Permitir la revisión de decisiones procesales para garantizar su corrección.

  2. Evitar resoluciones arbitrarias o contrarias a derecho.

3. Resoluciones recurribles

El recurso de reposición procede contra:

  1. Providencias dictadas por el Juez.

  2. Autos de trámite.

  3. Decretos y diligencias de ordenación emitidos por el Letrado de la Administración de Justicia (LAJ), siempre que no sean definitivos.

No son recurribles en reposición las resoluciones definitivas ni aquellas para las que la LEC establece otros recursos específicos.

4. Legitimación

Están legitimados para interponer el recurso:

  1. Las partes personadas en el procedimiento.

  2. Terceros interesados que acrediten un perjuicio directo por la resolución.

5. Procedimiento del recurso de reposición

5.1. Interposición

  1. Plazo: Debe presentarse dentro de los 5 días hábiles desde la notificación de la resolución impugnada.

  2. Escrito de recurso:

    • Identificación de la resolución recurrida.

    • Motivación detallada de los agravios sufridos.

    • Solicitud concreta de revocación o modificación de la resolución.

5.2. Admisión

El órgano que dictó la resolución verifica:

  1. Competencia: Si procede la revisión de la resolución mediante este recurso.

  2. Cumplimiento de plazos: Comprobación de la interposición en tiempo y forma.

5.3. Traslado a las demás partes

Si el recurso afecta a otras partes personadas, estas son notificadas y disponen de un plazo para presentar alegaciones.

5.4. Resolución

El mismo órgano que dictó la resolución impugnada resuelve mediante:

  1. Auto (en el caso del Juez): Se admite o rechaza la reposición.

  2. Decreto (en el caso del LAJ): Con igual estructura decisoria.

5.5. Recursos posteriores

Contra la resolución del recurso de reposición pueden proceder:

  1. Recurso directo de revisión: Si se trata de un decreto del LAJ, conforme al artículo 454 bis LEC.

  2. Apelación o casación: Si la resolución afecta al fondo del asunto.

6. Características particulares del recurso

6.1. No suspensivo

La resolución recurrida sigue produciendo efectos mientras se tramita el recurso.

6.2. Carácter obligatorio

En ciertos casos, como las resoluciones del LAJ, la reposición es un paso previo a recursos superiores.

6.3. Revisión interna

Permite corregir errores sin necesidad de acudir a instancias superiores, agilizando el procedimiento.

7. Principios rectores del recurso de reposición

  1. Tutela judicial efectiva: Garantiza el derecho de las partes a impugnar resoluciones que consideren injustas.

  2. Proporcionalidad: El recurso debe ser adecuado y necesario para proteger los derechos del recurrente.

  3. Celeridad: La tramitación del recurso debe ser ágil, evitando dilaciones indebidas.

8. Ventajas y desafíos del recurso de reposición

8.1. Ventajas

  1. Accesibilidad: Es sencillo de interponer y no requiere formalidades excesivas.

  2. Economía procesal: Resuelve conflictos de forma interna y rápida.

  3. Efectividad: Permite la corrección inmediata de errores procesales.

8.2. Desafíos

  1. Limitación en el alcance: Solo procede contra resoluciones no definitivas.

  2. Carácter no suspensivo: La resolución recurrida sigue produciendo efectos, lo que puede generar perjuicios mientras se tramita el recurso.

  3. Rechazo frecuente: La admisión depende del cumplimiento estricto de requisitos formales.

9. Resolución del recurso

9.1. Estimación

  • La resolución impugnada se revoca o modifica según lo solicitado por el recurrente.

9.2. Desestimación

  • Se confirma la resolución recurrida y se notifica al recurrente.

10. Conclusión

El recurso de reposición es un medio procesal esencial para la revisión de decisiones procesales no definitivas. Su correcta interposición y fundamentación son clave para garantizar que los derechos procesales de las partes sean respetados, al mismo tiempo que se evita un abuso de este mecanismo.