Provisión de medidas judiciales de apoyo a las personas con discapacidad
1. Introducción
El proceso contencioso para la provisión de medidas judiciales de apoyo a las personas con discapacidad tiene como finalidad establecer, modificar o extinguir medidas de apoyo necesarias para garantizar el ejercicio de los derechos y la autonomía de las personas con discapacidad. Este procedimiento se enmarca dentro del Capítulo II del Título I del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), adaptado tras las reformas normativas para alinearse con la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD).
Este esquema reemplaza el sistema tradicional de incapacitación por un enfoque centrado en la capacidad jurídica y el apoyo necesario para cada persona, eliminando la declaración de incapacitación como resultado del procedimiento.
2. Normativa aplicable
Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).
Ley 8/2021, de 2 de junio, que reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad.
Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), ratificada por España en 2008.
3. Características principales del procedimiento
3.1. Proceso especial y prioritario
Se considera un procedimiento especial, tramitado con carácter prioritario, dada la relevancia de los derechos fundamentales de las personas con discapacidad.
3.2. Finalidad específica
Garantizar medidas judiciales que respeten la voluntad, deseos y preferencias de la persona con discapacidad, adaptándose a sus necesidades particulares.
3.3. Exclusión de incapacitación
Este proceso no tiene como resultado la incapacitación de la persona, sino la provisión de apoyos necesarios para ejercer su capacidad jurídica.
4. Competencia
4.1. Competencia objetiva
El procedimiento corresponde a los juzgados de primera instancia, específicamente los especializados en materia de familia, si existen.
4.2. Competencia territorial
Es competente el juzgado del domicilio de la persona con discapacidad o, en su defecto, el lugar donde resida habitualmente.
5. Sujetos del procedimiento
5.1. Parte activa
Están legitimados para solicitar el procedimiento:
La propia persona con discapacidad.
Sus familiares, representantes legales o personas allegadas.
El Ministerio Fiscal, en defensa del interés de la persona con discapacidad.
5.2. Parte pasiva
No existe una parte pasiva como tal, pero el procedimiento puede implicar a las personas que intervienen en la vida de la persona con discapacidad (familiares, tutores, entidades de apoyo).
6. Fases del procedimiento
6.1. Solicitud inicial
Contenido de la solicitud:
Debe incluir:
Identificación del solicitante y de la persona con discapacidad.
Descripción de la situación de la persona con discapacidad y de las medidas de apoyo necesarias.
Propuesta de medidas concretas, detallando su alcance y duración.
Aportación de documentación que acredite la necesidad de las medidas propuestas (informes médicos, psicológicos o sociales).
Documentación adicional:
Certificado de discapacidad, si lo hubiere.
Informes periciales que avalen la necesidad de apoyo.
6.2. Admisión a trámite
Revisión inicial del juez:
El juez examina si la solicitud cumple con los requisitos formales y, si procede, admite el caso a trámite.
Notificación:
Se notifica a la persona con discapacidad y al Ministerio Fiscal para que puedan participar activamente en el procedimiento.
6.3. Audiencia de la persona con discapacidad
Derecho a ser escuchada:
La persona con discapacidad debe ser escuchada de forma directa o indirecta (a través de intérpretes o medios adecuados) para garantizar que el juez conoce su voluntad, deseos y preferencias.
Ajustes razonables:
La audiencia debe realizarse en un entorno adaptado y accesible, respetando las necesidades de comunicación y comprensión de la persona.
6.4. Prueba
Práctica de pruebas:
El juez admite y valora las pruebas documentales, periciales y testificales aportadas por las partes. Las pruebas pueden incluir:
Informes médicos o psicológicos.
Testimonios de familiares o allegados.
Periciales sociales.
6.5. Resolución judicial
Plazo para resolver:
El juez dicta sentencia en un plazo razonable, priorizando la celeridad.
Contenido de la resolución:
Descripción de las medidas de apoyo adoptadas, incluyendo su alcance, duración y condiciones.
Nombramiento de apoyos específicos (si procede).
Adaptaciones para garantizar el respeto a la voluntad de la persona con discapacidad.
Ejecutividad:
La resolución es ejecutiva desde su notificación, aunque puede ser recurrida.
7. Recursos
7.1. Apelación
La sentencia puede ser recurrida en apelación ante la audiencia provincial en un plazo de 20 días hábiles.
7.2. Modificación o extinción de medidas
Las medidas adoptadas pueden ser revisadas, modificadas o extinguidas si cambian las circunstancias o a solicitud de la persona con discapacidad.
8. Principios rectores del procedimiento
8.1. Interés superior de la persona con discapacidad
El procedimiento debe priorizar el bienestar y los derechos de la persona con discapacidad, respetando su autonomía y dignidad.
8.2. Respeto a la voluntad y preferencias
Las medidas deben ser diseñadas conforme a la voluntad, deseos y preferencias expresadas por la persona con discapacidad.
8.3. Proporcionalidad
Las medidas deben ser proporcionales a las necesidades identificadas, evitando restricciones innecesarias o excesivas.
9. Ventajas y desafíos del procedimiento
9.1. Ventajas
Adaptabilidad: Se ajusta a las necesidades específicas de cada persona.
Protección jurídica: Garantiza el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad.
Enfoque inclusivo: Promueve la autonomía y participación activa.
9.2. Desafíos
Complejidad probatoria: Requiere informes detallados y multidisciplinarios.
Duración: Aunque prioritario, puede extenderse en casos complejos.
Conflictos familiares: Pueden surgir discrepancias sobre las medidas propuestas.
10. Conclusión
El proceso contencioso para la provisión de medidas judiciales de apoyo a las personas con discapacidad es una herramienta fundamental para garantizar que las personas con discapacidad puedan ejercer plenamente su capacidad jurídica, respetando sus derechos y preferencias. Su correcta tramitación requiere un enfoque multidisciplinario, sensible y adaptado a las necesidades individuales.
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