Medidas cautelares. Caución sustitutoria

1. Introducción

Las medidas cautelares son instrumentos procesales contemplados en el Título VI del Libro III de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), diseñados para garantizar la efectividad de la tutela judicial, preservando los derechos del solicitante durante la pendencia del proceso principal. Dentro de este marco, la caución sustitutoria surge como una alternativa que permite al demandado sustituir las medidas cautelares decretadas por el tribunal mediante la prestación de una garantía económica o equivalente, asegurando así el cumplimiento de la eventual sentencia.

La caución sustitutoria es una herramienta que busca equilibrar los intereses de las partes: protege los derechos del solicitante y, al mismo tiempo, evita perjuicios desproporcionados al demandado.

2. Fundamento jurídico

2.1. Normativa aplicable
  1. Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC): Artículos 727 a 746.

  2. Jurisprudencia del Tribunal Supremo: Interpretación de los principios rectores de las medidas cautelares y la caución sustitutoria.

  3. Constitución Española (artículo 24): Derecho a la tutela judicial efectiva.

2.2. Finalidad

La caución sustitutoria tiene como objetivo:

  1. Sustituir la medida cautelar acordada por una garantía económica.

  2. Evitar perjuicios innecesarios al demandado, preservando el derecho del actor.

  3. Garantizar la efectividad de la sentencia en caso de que esta sea estimatoria.

3. Características principales de la caución sustitutoria

3.1. Naturaleza jurídica

La caución sustitutoria es un acto procesal accesorio y garantista que asegura la satisfacción de los derechos reconocidos en una eventual sentencia favorable.

3.2. Voluntariedad

Es una prerrogativa del demandado que puede ofrecer la caución en sustitución de la medida decretada.

3.3. Suficiencia

La caución debe ser suficiente para garantizar el cumplimiento de la tutela judicial que pudiera otorgarse.

4. Requisitos para solicitar la caución sustitutoria

4.1. Legitimación

La caución puede ser solicitada únicamente por el demandado o por un tercero interesado que asuma la obligación de prestar la garantía.

4.2. Procedencia

La caución sustitutoria procede siempre que:

  1. Exista una medida cautelar previamente adoptada por el tribunal.

  2. El tribunal considere que la caución ofrecida es suficiente y adecuada.

4.3. Contenido del ofrecimiento

El escrito debe incluir:

  1. Descripción detallada de la caución ofrecida (dinero, bienes, aval bancario, etc.).

  2. Justificación de la suficiencia de la caución.

  3. Solicitud expresa de sustitución de la medida cautelar.

5. Tramitación de la solicitud de caución sustitutoria

5.1. Presentación del escrito

El demandado presenta un escrito al tribunal que dictó la medida cautelar, ofreciendo la caución y solicitando la sustitución de la medida.

5.2. Traslado a las partes

El tribunal da traslado del escrito al solicitante de la medida cautelar para que formule alegaciones en un plazo de 5 días hábiles.

5.3. Resolución judicial

El tribunal dicta una resolución que puede:

  1. Aceptar la caución: Sustituyendo la medida cautelar por la garantía ofrecida.

  2. Rechazar la caución: Manteniendo la medida cautelar previamente acordada.

6. Modalidades de caución

6.1. Caución en metálico

Consiste en el depósito de una cantidad de dinero en el juzgado, siendo la modalidad más segura y aceptada.

6.2. Aval bancario

El demandado presenta un aval emitido por una entidad financiera que garantiza el cumplimiento de la obligación.

6.3. Garantías reales

Pueden incluir bienes muebles o inmuebles ofrecidos como garantía, siempre que su valor sea suficiente.

6.4. Pólizas de seguro

En algunos casos, las pólizas de seguro específicas pueden ser aceptadas como caución.

7. Efectos de la caución sustitutoria

7.1. Sustitución de la medida cautelar

La medida cautelar previamente acordada queda sustituida por la caución ofrecida.

7.2. Protección del actor

El actor conserva su derecho a ejecutar la caución en caso de obtener una sentencia favorable.

7.3. Liberación del demandado

El demandado queda liberado de los efectos restrictivos de la medida cautelar inicial.

8. Recursos contra la resolución judicial

8.1. Recurso de reposición

El solicitante de la medida cautelar puede recurrir la resolución que acepte la caución si considera que esta no es suficiente.

8.2. Apelación

En algunos casos, cabe recurso de apelación si la cuantía o el objeto del litigio lo permiten.

9. Principios rectores de la caución sustitutoria

9.1. Proporcionalidad

El tribunal debe garantizar que la caución ofrecida es proporcional al derecho que se pretende asegurar.

9.2. Equilibrio

Se busca equilibrar los intereses del demandante y del demandado, evitando perjuicios innecesarios para este último.

9.3. Flexibilidad

El tribunal puede adaptar las exigencias de la caución a las circunstancias concretas del caso.

10. Ventajas y desafíos del procedimiento

10.1. Ventajas
  1. Menor impacto para el demandado: Evita perjuicios innecesarios derivados de medidas cautelares restrictivas.

  2. Eficiencia procesal: Agiliza el procedimiento al ofrecer una alternativa económica viable.

  3. Protección del actor: Garantiza la efectividad de la tutela judicial en caso de sentencia favorable.

10.2. Desafíos
  1. Determinación de la suficiencia: Puede generar controversias sobre el valor de la caución ofrecida.

  2. Costes asociados: La caución puede ser costosa para el demandado, especialmente en el caso de avales bancarios o seguros.

  3. Impugnaciones: Las partes pueden recurrir la resolución judicial, prolongando el procedimiento.

11. Conclusión

La caución sustitutoria es una figura procesal esencial para equilibrar los derechos e intereses de las partes en el marco de las medidas cautelares. Este mecanismo garantiza la efectividad de la tutela judicial sin causar perjuicios desproporcionados al demandado, representando un ejemplo de flexibilidad y proporcionalidad en el derecho procesal civil.